Acerca de

Sobre la Ley

El día 7 de agosto del año 2015 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana (En lo adelante "La Ley"), que entrará en vigencia el día 7 de febrero del año 2017. Esta Ley marca un antes y un después en el sistema normativo dominicano al tratarse de una pieza adaptada a nuestros tiempos y a las circunstancias reales de las actividades de comercio y de negocios.

Previo a la Ley No. 141-15 no existía un marco jurídico que contemplara la reestructuración financiera de las empresas y las personas físicas comerciantes, por lo que solo podía recurrirse a las figuras de la quiebra y la liquidación, la primera contenida en los artículos 437 al 614 del Código de Comercio y en la Ley No. 4582 sobre Declaración de Estado de Quiebra de 1956 y la segunda en los artículos 408 al 439 de la Ley No. 479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley No. 31-11. Además, la Ley No. 141-15 ha creado novedosas figuras propias a fin de viabilizar la efectiva aplicación de sus disposiciones y ordena el establecimiento de tribunales especializados para conocer de los procesos judiciales.

Objeto de la Ley

El artículo 1 de la Ley indica que su objeto es "(...) establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, permitiendo que estos últimos permanezcan en funcionamiento y superen las dificultades económicas que le impida cumplir con las obligaciones asumidas, logrando la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes (...)".

De la lectura previa podemos colegir el doble objeto que tiene la ley: i) proteger a los acreedores frente a la insolvencia de sus deudores; ii) contribuir a que los deudores superen su situación de insolvencia, garantizando su continuidad operativa.

Consideramos interesante el hecho de que la Ley convierte a la reestructuración en regla y a la liquidación en excepción, supeditando la segunda a la obligatoria ocurrencia previa de la primera, constituyendo una positiva transformación en los efectos jurídicos, económicos y sociales que envuelven la dinámica de la insolvencia. La idea es que mediante los procesos contemplados los deudores recuperen sus acreencias, la empresa continué sus operaciones y los trabajadores sigan laborando, todo lo cual contribuye a una fluidez y resiliencia en la dinámica económica nacional.

Alcance de la Ley

El Artículo 2 establece el alcance de la Ley y sobre ello indica que aplica para las siguientes categorías:

a) Personas físicas comerciantes nacionales o extranjeras.

Esta categoría especifica que no todas las personas físicas pueden ampararse por esta Ley, sino aquellas que poseen la calidad de comerciantes, por tanto, debe entenderse como comerciantes quienes realizan actos de comercio y hacen de ello su profesión habitual, tal como indica el Art. 1 del Código de Comercio de la República Dominicana.

En el caso de las personas físicas comerciantes extranjeros consideramos que aunque la Ley no lo indica debe considerarse el criterio de constancia o habitualidad en los actos de comercio que realiza, es decir, que aquel extranjero que circunscribe sus acciones comerciales a actos únicos, temporales o aislados no debería caer bajo el amparo de esta Ley.

b) Empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el país.

Esta categoría no requiere de mayores explicaciones pero no podemos dejar de comentar que se ha tomado un criterio amplio que abarca a la mayoría de las empresas que operan en el país. La distinción entre domiciliadas y con presencia permanente no es una necedad gramatical del legislador, en tanto la primera es aquella que se encuentra debidamente registrada como empresa extranjera ante el registro mercantil de su domicilio principal en el país mientras que la segunda corresponde a las que operan habitualmente aun sin tener el referido registro mercantil como empresa extranjera.

La Ley indica que se excluye de su alcance: i) Las empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado; ii) Las entidades de intermediación financiera y; iii) Los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades de suscripción pública, y regidas por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00.

Principios de la Ley

La Ley contempla 10 principios rectores que se constituyen como las directrices de las disposiciones y actuaciones que contempla. Estos principios son: celeridad, conducta ética, eficiencia, gobernabilidad económica y corporativa, igualdad, maximización de activos, negociabilidad, reciprocidad, transparencia e información y universalidad.

De estos principios resaltamos los de celeridad y eficiencia, en virtud de que el estado de insolvencia genera incertidumbre en todas las partes involucradas y requiere ser resuelto con urgencia, también los de gobernabilidad económica y corporativa, maximización de activos y negociabilidad, ya que juntos garantizan que el proceso se realice con equidad y con las debidas garantías de los intereses de las partes intervinientes.